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miércoles, 10 de septiembre de 2008

Manifestación Virtual

Existe una web donde podemos sumarnos a una manifestación virtual con nuestro "nick" y añadir tres lemas y un comentario; incluso podemos convocar nuestra propia manifestación y figurar como "organizador": La web se llama Manifestación Virtual.com y la dirección es http://www.manifestacionvirtual.com/
Yo me he apuntado a una manifestación contra el ruido denominada NO MÁS CONTAMINACIÓN ACÚSTICA !; el "nick" del organizador es Khamen y está localizada en Barcelona. Los objetivos de la manifestación son:
1.- Aumentar la conciencia colectiva social -y sobre todo la de nuestros representantes políticos- frente al grave declive de la calidad de vida a causa de los problemas acústicos.
2.- Presionar a las instituciones -españolas y europeas- para que se busquen soluciones prácticas e inteligentes que aseguren la viabilidad de una sociedad menos ruidosa y más sana, con el fin de aumentar el bienestar de todos los ciudadanos.
3.- Obligar a los respectivos representantes políticos a cumplir y hacer todo lo posible para que se cumplan las normativas -y/o leyes- ya establecidas en este concepto y a mejorarlas en relación a lo expuesto anteriormente.
No más contaminación acústica !

martes, 2 de septiembre de 2008

Silencio, por favor (2)

Como ya escribí en un artículo anterior --poniendo como ejemplo la normativa vigente en el ruidoso municipio de Valladolid--, los valores límite --expresados como dBA L eq-- de inmisión de ruido en el ambiente interior de nuestras viviendas son los siguientes:
· Residencial primario: dormitorios___________________________________35 en el día y 25 en la noche.
· Residencial primario: salones, despachos y equivalentes funcionales______50 en el día y 40 en la noche.
· Residencial primario: cocinas, baños, pasillos y equivalentes funcionales___55 en el día y 40 en la noche.
A mí me parece que son unos niveles-tope muy permisivos, sobre todo si tenemos en cuenta que --en teoría-- nuestras viviendas ya deberían disponer de un correcto aislamiento acústico desde el momento en el que se nos entregan. Pero lo peor de todo es que --en la práctica-- las normativas municipales contra el ruido no las cumple ni las hace cumplir nadie.
Si un ciudadano se ve obligado a llamar a la policía municipal por un problema de ruidos en su vivienda, los agentes tienen unas instrucciones muy claras para efectuar las mediciones con el sonómetro homologado: dicha medición se debe efectuar con las ventanas cerradas, incluso en el tórrido verano; esto quiere decir que si hemos intentado protegernos con doble ventana y buenos cristales, ¿lo que hemos hecho en realidad es tirar piedras contra nuestro propio tejado? Todo esto teniendo en cuenta que hayan llegado a tiempo, porque los policías municipales no llevan consigo ningún sonómetro: tras ser avisados desde la centralita, deben desplazarse previamente al lugar donde se almacenan los aparatos de medición acústica.
Grupo Unidos contra el ruido en Facebook:
http://www.facebook.com/group.php?gid=192974785531
Grupo Luchemos contra el ruido en Facebook:
http://www.facebook.com/group.php?gid=73652857903

jueves, 17 de julio de 2008

Silencio, por favor (1)

Ante todo, ha de quedar claro que no me refiero al silencio impuesto por algunos sátrapas sobre sus rivales políticos o contra la indefensa población en general; me refiero al silencio natural que los humanos "civilizados" rompemos con nuestros artilugios y máquinas de hacer ruido. Yo reivindico el humano derecho al silencio natural: poder disfrutar del sedante placer de escuchar el canto de los pájaros, el susurrante sonido del viento meciendo los árboles, la caída de la lluvia sobre los tejados ...etc.; pero --por desgracia-- en las ciudades y pueblos de España prevalecen los ruidos de los aviones, las motos con escape libre, los camiones pesados, los coches con sus estridentes bocinas, la "música" a todo volumen, los televisores y otros ruidos de los vecinos incívicos, los perros desatendidos y sus ladridos de desesperación, las industrias mal ubicadas, los locales de ocio sin insonorizar y/o con las puertas abiertas, las fiestas, "botellones" y verbenas emplazadas en lugares residenciales, los gritos y muchos más. Así no hay quien se pueda concentrar... esto no es calidad de vida. ¿Por qué los ayuntamientos no cumplen ni hacen cumplir sus propias normas, decretos y bandos municipales en este tema?... Seguramente por oscuras razones económicas, o por la más simple dejadez.
Hay algunas consideraciones erróneas que han arraigado considerablemente entre la población, en torno al grave problema del ruido:
· Es imposible divertirse sin música a tope, gritos, bronca, canturreos y grandes ingestas de alcohol: ¡Falso!
· Como la calle es de todos, se puede montar una ruidosa fiesta en cualquier lugar: ¡Falso!
· En verano, todos los locales de esparcimiento pueden poner música, abrir las puertas y colocar terrazas sin restricción alguna: ¡Falso!
· Durante las fiestas patronales y otros acontecimientos masivos, las normativas contra el ruido se suspenden en cualquier zona: ¡Falso!
· Cada uno puede hacer en su casa lo que le plazca, como si las leyes y normas contra ruidos y vibraciones no pudieran pasar del umbral de la puerta: ¡Falso!
· Durante el horario diurno se puede hacer todo el ruido que se quiera: ¡Falso!
· El horario nocturno comienza a las doce de la noche: ¡Falso!
· No sirve de nada llamar a la policía municipal y/o denunciar a los ciudadanos incívicos y ruidosos: ¡Falso!
En Valladolid --por ejemplo-- existe un Reglamento Municipal sobre la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de ruidos y vibraciones, que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 27 de febrero de 2002. Dicho reglamento establece claramente que se deberá considerar periodo nocturno el comprendido entre las 23:00 horas y las 8:00 horas y como periodo diurno el comprendido entre las 8:00 horas y las 23:00 horas. Las áreas de sensibilización acústica se clasifican en el reglamento de la siguiente forma:
A / Ambiente exterior:
Tipo I / Área de silencio:
· Uso dotacional sanitario.
· Uso dotacional docente o educativo.
· Uso dotacional cultural.
· Espacios verdes o forestales protegidos.
Tipo II / Área levemente ruidosa:
· Uso residencial primario (R0 ó R1).
· Zonas verdes, excepto cuando se utilicen como zonas de transición.
Tipo III / Área tolerablemente ruidosa:
· Uso de hospedaje.
· Uso de oficinas o servicios y/o residencial secundario (R2, R3 y R4).
· Uso comercial.
· Uso deportivo.
· Uso recreativo.
Tipo IV / Área ruidosa:
· Uso industrial.
· Servicios públicos.
Tipo V / Área especialmente ruidosa:
· Servidumbres sonoras en favor de Infraestructuras de transporte.
· Áreas de espectáculos al aire libre.
B / Ambiente interior:
Tipo VI / Área de trabajo.
Tipo VII / Área de vivienda.
Dentro de esta tipología de sensibilidad acústica, es el Tipo II -Área levemente ruidosa- el que se refiere a nuestras viviendas: donde tenemos el derecho a nuestro descanso sin que ruidos indeseables violen nuestro domicilio. Los valores límite --expresados como dBA L eq-- de inmisión de ruido en el ambiente interior de nuestras viviendas son los siguientes:
· Residencial primario: dormitorios___________________________________35 en el día y 25 en la noche.
· Residencial primario: salones, despachos y equivalentes funcionales______50 en el día y 40 en la noche.
· Residencial primario: cocinas, baños, pasillos y equivalentes funcionales___55 en el día y 40 en la noche.